El Directorio de ANDINATEL S.A. resuelve:

  1. Aprobar las reformas de los Articulos 32 y 33 del Reglamento de Clientes de Telefonía Fija de ANDINATEL, de conformidad con los siguientes textos:

1.1 ARTÍCULO 32

DICE:

" Art. 32.- El Cliente que haga uso del servicio telefónico de manera que no corresponda a la categoría contratada por él, cuando aquello implique perjuicio para ANDINATEL, sin perjuicio de los efectos contemplados en este reglamento, será sancionado con una multa equivalente a la cuota de inscripción de la categoría que le corresponda."

DIRA:

"Art. 32.- El Cliente que perteneciendo a la Categoria Residencial, haga uso del servicio telefónico de manera correspondiente a la categoría Comercial, causando de esta manera un daño a los intereses económicos de ANDINATEL; sin perjuicio de los efectos contemplados en este reglamento, será sancionado con una multa equivalente a la cuota de inscripción de la categoría Comercial"

1.2 ARTÍCULO 33

DICE:

" Art. 33.- Será sancionado con la suspensión definitiva del servicio el Cliente que:

(...)

h) Cuando realice un traslado clandestino de la línea telefónica."

DIRA:

" Art. (***).- El Cliente que, sin la aprobación de ANDINATEL S.A., instale la línea telefónica a él asignada, en un lugar distinto del originalmente dispuesto por ANDINATEL, será sancionado de la siguiente manera:

a) Si el traslado no fuera en condiciones técnicamente factibles, se procederá a la suspensión definitiva del servicio telefónico; y,

b) Si el traslado se diera en condiciones técnicamente factibles, ANDINATEL, luego del análisis respectivo, resolverá si aplica la sanción de suspensión definitiva del servicio telefónico, o en su defecto la aplicación de una multa equivalente al 50% del valor de la inscripción correspondiente a la categoría a la cual pertenece la línea telefónica en cuestión."

  1. De la ejecución de esta resolución se encargará la Vicepresidencia Jurídica, quien incluirá estas reformas en la Notaría en donde se encuentra protocolizado el Reglamento de Clientes de Telefonía Fija; adicionalmente, coordinará con la Vicepresidencia de Sistemas para que sean incorporadas en el Portal Web de ANDINATEL y en las impresiones del mismo que actualmente se encuentran en circulación del personal de la Compañía.


  2. Declarar la presente resolución de ejecución inmediata.